18/06/2012

Juicio ejecutivo

“Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Cohen, Rafael y otro s/ejecutivo” – CSJN – 12/06/2012

JUICIO EJECUTIVO. EJECUCIÓN DE SALDO DEUDOR EN CUENTA CORRIENTE. Liquidación. Capitalización mensual de intereses conforme la tasa activa que utiliza el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento. EXORBITANCIA. Resultado irrazonable. Consecuencia patrimonial que equivale a un despojo del deudor (Arts. 953 y del 1071 Código Civil). Se hace lugar a la queja. Recurso Extraordinario. Procedencia

“…La suma a la que arriba la liquidación (aproximadamente $1.154.000 sólo en cuanto se refiere al saldo deudor de cuenta corriente bancaria), por aplicación del mecanismo de cálculo de los intereses resuelto, que importa la aplicación de la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento -parámetro no controvertido por el demandado- y su capitalización mensual, por su exorbitancia, traduce un resultado, a mi modo de ver, irrazonable, valorando que en autos, se reclama un saldo de $53.571,01.” (Del dictamen de la Procuradora Fiscal, compartido por la CSJN)

“Si bien la alzada sostuvo que el anatocismo tiene sustento legal en el artículo 795 del Código de Comercio que dispone que en la cuenta corriente bancaria los intereses, salvo estipulación expresa en contrario, se capitalizan "por trimestre", tampoco ponderó debidamente el distinto alcance que en el caso tuvo la decisión, que determinó la capitalización "mensual", como así tampoco que, por las circunstancias particulares del sub lite, donde la cuenta fue cerrada en agosto de 1994, la suma resultante de la aplicación del sistema de capitalización mensual de réditos ($1.150.000) no se condice con el monto originalmente reclamado por el saldo de la cuenta que, reitero, era de $ 53.571,01.” (Del dictamen de la Procuradora Fiscal, compartido por la CSJN)

“Correspondía que los jueces realizaran un estudio pormenorizado sobre el alcance objetivo del artículo 795 del Código de Comercio y su puntual aplicabilidad al saldo emergente luego del cierre de la cuenta corriente bancaria respectiva, considerando que los réditos en cuestión tienen su causa en la mora del deudor de acuerdo a la pretensión del actor en el escrito de inicio.” (Del dictamen de la Procuradora Fiscal, compartido por la CSJN)

“En tales condiciones, en mi opinión V.E. debe dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido y remitir los autos al tribunal de origen, para que se dicte uno nuevo con arreglo a derecho.” (Del dictamen de la Procuradora Fiscal, compartido por la CSJN)



FUENTE: elDial.com - AA7712